El Ministerio de Educación y Cultura, en vista de la determinado por Resolución 003/09 de este Ministerio y dadas recomendaciones del Ministerio de Salud según resolución 002/09 del mismo, determina:
Art. 1 Proceder a la reapertura del ciclo escolar a partir del 10 de agosto del corriente año en todos los establecimientos educativos del Reino de Buenos Aires, en todos los niveles.
Art. 2 La distribución de circulares informativas respecto a las medidas a adoptar por los diferentes niveles educativos para propender al mejor desarrollo del ciclo escolar.
Art. 3 Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dra. Camila O'Gorman López - Ministro de Educación y Cultura del Reino de Buenos Aires
Art. 1 Proceder a la reapertura del ciclo escolar a partir del 10 de agosto del corriente año en todos los establecimientos educativos del Reino de Buenos Aires, en todos los niveles.
Art. 2 La distribución de circulares informativas respecto a las medidas a adoptar por los diferentes niveles educativos para propender al mejor desarrollo del ciclo escolar.
Art. 3 Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dra. Camila O'Gorman López - Ministro de Educación y Cultura del Reino de Buenos Aires
No hay comentarios:
Publicar un comentario